DELITOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

DELITOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Respecto al tema que nos ocupa hay una gran duda y muchas leyendas urbanas sobre cuándo es delito o no el hecho de conducir bebido y qué consecuencias tiene.

En este documento vamos a tratar la incorporación al organismo de bebidas alcohólicas, por un lado; y de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas por el otro; ya que la actuación y la legislación es bastante diferente en los dos casos.

DELITOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Atendiendo a los efectos en el organismo, el alcohol está considerado por la Organización Mundial de la Salud como una sustancia depresora del Sistema Nervioso Central.

Su consumo constituye uno de los mayores factores de riesgo de sufrir un accidente en la conducción. Así, según cifras del Instituto Nacional de Toxicología, un 42,1 % de los fallecidos en accidentes de tráfico en el año 2017 habrían consumido alcohol o drogas.

Debido a las altas tasas de siniestralidad como consecuencia de los binomios alcohol y conducción y drogas y conducción, la Dirección General de Tráfico ha realizado múltiples campañas de prevención y concienciación de las consecuencias de la presencia de estas sustancias en la conducción.

El hecho de incorporar alcohol al organismo no es punible como tal, sino que tiene que darse o bien que se supere una tasa de alcohol en sangre, o bien que esa ingesta de alcohol esté afectando a la conducción.

Lo primero que tenemos que tener claro es en qué consiste el delito, mal llamado, de “alcoholemia”.

Su regulación se encuentra en el Código Penal (LO 10/95), en el título XVII de los Delitos Contra la Seguridad Colectiva, capítulo IV de los Delitos Contra la Seguridad Vial, artículo 379:

“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

  1. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Atendiendo a lo establecido en el punto 2 del referido artículo, lo más importante de su contenido y la frase clave del artículo para saber si es delito o no el hecho de ingerir alcohol es el ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Esto quiere decir, que da igual la cantidad de alcohol que haya ingerido y la tasa de alcohol en sangre o en aire espirado que pueda tener, que si un conductor va circulando por ejemplo: dando bandazos, saltándose los semáforos, a una velocidad anormal… y cuando los agentes le paran presenta síntomas como los ojos rojos, aliento con olor a alcohol, habla pastosa, etc., síntomas que nos hacen pensar fehacientemente que conduce bajo los efectos del alcohol, está incurriendo en un delito contra la Seguridad Vial.

Si a este conductor se le realiza además la prueba de alcoholemia y arroja un resultado negativo (por ejemplo 0,12 mg por litro de aire espirado), da igual el resultado de la misma porque sí sabemos que ha ingerido alcohol y podemos probar que le está influyendo en la conducción, con lo cual, es delito.

Resumiendo, podemos decir que da igual el resultado que arroje la prueba de alcoholemia a un conductor si conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ese hecho como tal, ya es delito por sí solo.

Esto puede darse por ejemplo en una persona que nunca toma nada de alcohol y un día ha ingerido muy poca cantidad pero le ha afectado mucho a su organismo y no es capaz de conducir un vehículo con normalidad. Seguramente, si le hacen una prueba de alcoholemia, dará un resultado negativo, pero si conduce bajo la influencia evidente de bebidas alcohólicas estará incurriendo en un delito.

La segunda parte del artículo 379.2 habla de unas tasas diciendo que “en todo caso los conductores de vehículos a motor y ciclomotores que lo hagan con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg por litro o con tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gr por litro también incurren en el delito”.

Esto que quiere decir, que lo médicos forenses han estudiado que por encima de esas tasas de alcohol en el organismo, aunque se esté acostumbrado a beber alcohol y se tenga mucha tolerancia, siempre se va a considerar delito porque en todo caso les va a influir en la conducción.

Por ejemplo, se para aleatoriamente a un conductor en un control que no presenta ningún signo anormal en la conducción y que a priori no parece que vaya bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Se le realiza la prueba de alcoholemia y arroja un resultado de 0.74 mg de alcohol por litro de aire espirado. Como sobrepasa la tasa de 0.6 mg de alcohol por litro de aire espirado que establece el Código Penal, se le imputa un delito contra la Seguridad Vial debido a que, aunque aparentemente no se le notan los signos de ir bajo la influencia, lo médicos determinan que con esa tasa siempre va a circular influido por el alcohol.

Por último añadir también como delito contra la Seguridad Vial respecto a la alcoholemia, lo que establece el artículo 383 “el conductor que requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con…”, es decir, que el que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia está incurriendo en un delito aunque no hay no tenga ningún síntoma de haber ingerido alcohol.

 

BEBIDAS ALCOHÓLICAS Atendiendo a los efectos en el organismo, el alcohol está considerado por la Organización Mundial de la Salud como una sustancia depresora del Sistema Nervioso Central. Su consumo constituye uno de los mayores factores de riesgo de sufrir un accidente en la conducción. Así, según cifras del Instituto Nacional de Toxicología, un 42,1 % de los fallecidos en accidentes de tráfico en el año 2017 habrían consumido alcohol o drogas. Debido a las altas tasas de siniestralidad como consecuencia de los binomios alcohol y conducción y drogas y conducción, la Dirección General de Tráfico ha realizado múltiples campañas de prevención y concienciación de las consecuencias de la presencia de estas sustancias en la conducción. El hecho de incorporar alcohol al organismo no es punible como tal, sino que tiene que darse o bien que se supere una tasa de alcohol en sangre, o bien que esa ingesta de alcohol esté afectando a la conducción. Lo primero que tenemos que tener claro es en qué consiste el delito, mal llamado, de “alcoholemia”. Su regulación se encuentra en el Código Penal (LO 10/95), en el título XVII de los Delitos Contra la Seguridad Colectiva, capítulo IV de los Delitos Contra la Seguridad Vial, artículo 379: “1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”. Atendiendo a lo establecido en el punto 2 del referido artículo, lo más importante de su contenido y la frase clave del artículo para saber si es delito o no el hecho de ingerir alcohol es el ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Esto quiere decir, que da igual la cantidad de alcohol que haya ingerido y la tasa de alcohol en sangre o en aire espirado que pueda tener, que si un conductor va circulando por ejemplo: dando bandazos, saltándose los semáforos, a una velocidad anormal… y cuando los agentes le paran presenta síntomas como los ojos rojos, aliento con olor a alcohol, habla pastosa, etc., síntomas que nos hacen pensar fehacientemente que conduce bajo los efectos del alcohol, está incurriendo en un delito contra la Seguridad Vial. Si a este conductor se le realiza además la prueba de alcoholemia y arroja un resultado negativo (por ejemplo 0,12 mg por litro de aire espirado), da igual el resultado de la misma porque sí sabemos que ha ingerido alcohol y podemos probar que le está influyendo en la conducción, con lo cual, es delito. Resumiendo, podemos decir que da igual el resultado que arroje la prueba de alcoholemia a un conductor si conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ese hecho como tal, ya es delito por sí solo. Esto puede darse por ejemplo en una persona que nunca toma nada de alcohol y un día ha ingerido muy poca cantidad pero le ha afectado mucho a su organismo y no es capaz de conducir un vehículo con normalidad. Seguramente, si le hacen una prueba de alcoholemia, dará un resultado negativo, pero si conduce bajo la influencia evidente de bebidas alcohólicas estará incurriendo en un delito. La segunda parte del artículo 379.2 habla de unas tasas diciendo que “en todo caso los conductores de vehículos a motor y ciclomotores que lo hagan con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0.60 mg por litro o con tasa de alcohol en sangre superior a 1.2 gr por litro también incurren en el delito”. Esto que quiere decir, que lo médicos forenses han estudiado que por encima de esas tasas de alcohol en el organismo, aunque se esté acostumbrado a beber alcohol y se tenga mucha tolerancia, siempre se va a considerar delito porque en todo caso les va a influir en la conducción. Por ejemplo, se para aleatoriamente a un conductor en un control que no presenta ningún signo anormal en la conducción y que a priori no parece que vaya bajo los efectos de bebidas alcohólicas. Se le realiza la prueba de alcoholemia y arroja un resultado de 0.74 mg de alcohol por litro de aire espirado. Como sobrepasa la tasa de 0.6 mg de alcohol por litro de aire espirado que establece el Código Penal, se le imputa un delito contra la Seguridad Vial debido a que, aunque aparentemente no se le notan los signos de ir bajo la influencia, lo médicos determinan que con esa tasa siempre va a circular influido por el alcohol. Por último añadir también como delito contra la Seguridad Vial respecto a la alcoholemia, lo que establece el artículo 383 “el conductor que requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con…” , es decir, que el que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia está incurriendo en un delito aunque no hay no tenga ningún síntoma de haber ingerido alcohol.

 

Entonces, ¿cuándo es simplemente una sanción administrativa?

La sanción administrativa consiste en superar la tasa de alcohol permitida para cada tipo de conductor, siempre que no sea delito. Las tasas son:

 

MG/LITRO DE AIRE ESPIRADO GR/LITRO DE SANGRE
CONDUCTORES PROFESIONALES Y NÓBELES 0.15 0.3
RESTO DE CONDUCTORES 0.25 0.5

Hay muchos mitos respecto a cómo engañar al alcoholímetro o al etilómetro, pero lo cierto es que ninguno oculta el resultado real.

Mucha gente se echa granos de café a la boca, caramelos de menta, etc., con el ánimo de variar su tasa real de alcohol, pero no funciona debido que lo que miden estos aparatos es el alcohol que estamos evaporando a través de los pulmones y aunque el aliento huela a otra cosa, el alcohol que se está evaporando sigue presente en el aire que espiramos.

El cuerpo utiliza tres formas de eliminar el alcohol del organismo:

  • Evaporación, que a su vez puede ser a través de los pulmones mediante la respiración, por el sudor o por las lágrimas.
  • Excreción y defecación, que se realiza a través de los riñones.
  • Metabolismo, que se realiza a través del hígado.

A cada persona le influye de diferente manera el alcohol debido al peso, edad, sexo y otra serie de factores; al igual que cada persona elimina el alcohol a diferente velocidad. Se estima que se elimina más o menos una media de 0.1 gramo por litro de alcohol en sangre cada hora, y que el punto máximo de alcohol en el organismo es a la hora de haber ingerido la última toma. Se afirma también que el cuerpo tarda unas 10 horas en quedar completamente limpio después de una borrachera.

Diferenciar que, aunque tanto el alcoholímetro como el etilómetro nos miden el alcohol a través del aire que sale de nuestros pulmones, en el primero, el resultado nos lo da en gramos por litro de sangre; y en el segundo miligramos por litro de aire espirado.

DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS.

A este respecto, la actuación es mucho más fácil que con respecto al alcohol.

Los médicos forenses han estimado, y de hecho por eso se ha legislado de esta forma, que el hecho de incorporar al organismo cualquiera de estas sustancias, ya de por sí es delito. No hay tasas ni cantidades, simplemente la detección por cualquiera de los medios legalmente establecidos de la sustancia en el organismo, se estima que influye en la conducción por lo que siempre es delito.

Los medios utilizados actualmente para detectar estas sustancias son o bien los llamados “narcotest” o “drogotest” y los análisis de sangre.

Los “narcotest” utilizan un poco de saliva del conductor y en unos segundos arrojan el resultado de si la persona lleva presente alguna de las sustancias establecidas en el organismo.

Entonces, ¿cuándo es simplemente una sanción administrativa? La sanción administrativa consiste en superar la tasa de alcohol permitida para cada tipo de conductor, siempre que no sea delito. Las tasas son: MG/LITRO DE AIRE ESPIRADO GR/LITRO DE SANGRE CONDUCTORES PROFESIONALES Y NÓBELES 0.15 0.3 RESTO DE CONDUCTORES 0.25 0.5 Hay muchos mitos respecto a cómo engañar al alcoholímetro o al etilómetro, pero lo cierto es que ninguno oculta el resultado real. Mucha gente se echa granos de café a la boca, caramelos de menta, etc., con el ánimo de variar su tasa real de alcohol, pero no funciona debido que lo que miden estos aparatos es el alcohol que estamos evaporando a través de los pulmones y aunque el aliento huela a otra cosa, el alcohol que se está evaporando sigue presente en el aire que espiramos. El cuerpo utiliza tres formas de eliminar el alcohol del organismo: • Evaporación, que a su vez puede ser a través de los pulmones mediante la respiración, por el sudor o por las lágrimas. • Excreción y defecación, que se realiza a través de los riñones. • Metabolismo, que se realiza a través del hígado. A cada persona le influye de diferente manera el alcohol debido al peso, edad, sexo y otra serie de factores; al igual que cada persona elimina el alcohol a diferente velocidad. Se estima que se elimina más o menos una media de 0.1 gramo por litro de alcohol en sangre cada hora, y que el punto máximo de alcohol en el organismo es a la hora de haber ingerido la última toma. Se afirma también que el cuerpo tarda unas 10 horas en quedar completamente limpio después de una borrachera. Diferenciar que, aunque tanto el alcoholímetro como el etilómetro nos miden el alcohol a través del aire que sale de nuestros pulmones, en el primero, el resultado nos lo da en gramos por litro de sangre; y en el segundo miligramos por litro de aire espirado. DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. A este respecto, la actuación es mucho más fácil que con respecto al alcohol. Los médicos forenses han estimado, y de hecho por eso se ha legislado de esta forma, que el hecho de incorporar al organismo cualquiera de estas sustancias, ya de por sí es delito. No hay tasas ni cantidades, simplemente la detección por cualquiera de los medios legalmente establecidos de la sustancia en el organismo, se estima que influye en la conducción por lo que siempre es delito. Los medios utilizados actualmente para detectar estas sustancias son o bien los llamados “narcotest” o “drogotest” y los análisis de sangre. Los “narcotest” utilizan un poco de saliva del conductor y en unos segundos arrojan el resultado de si la persona lleva presente alguna de las sustancias establecidas en el organismo.

 

OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

El artículo 379.1 estable que sobrepasar una serie de velocidadesen la conducción se considera delito.

Estas velocidades son: el que supere en vía urbana los 60 km/h, y en vía interurbana el que supere los 80 km/h, en ambos casos de la velocidad legalmente permitida reglamentariamente en esa vía y en ese tramo en concreto.

En los artículos 380 y 381 habla de la conducción temeraria, pero se tiene que dar que haya puesto en un peligro concretopara la vida y la integridad física de las personas. No vale argumentar simplemente que iba conduciendo de forma temeraria, sino que hay que probara quién y de qué forma puso en peligro la vida e integridad física de esa persona concreta.

En el artículo 384 estable como delito el conducir cuando tiene una pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida de la totalidad de los puntos asignados legalmente. Igualmente cuando tiene una retirada cautelar o definitiva del permiso o licencia por resolución judicial. Y por último también cuando conduzca sin nunca haber obtenido el permiso. (A nivel práctico, la actuación policial en este último caso de que no haya obtenido permiso, hay una circular de la Fiscalía que establece que solo se le imputará este delito a las personas que no hayan obtenido ningún tipo de licencia o carné de conducción, pero si por el contrario tiene cualquier permiso o licencia aunque no sea válido en España, o tiene un permiso o licencia que no le habilita para conducir el vehículo que lleva, no será delito, solo infracción administrativa. El delito solo se daría si nunca ha sacado ningún tipo de permiso o licencia de conducción de cualquier tipo).

El artículo 385 castiga al que originase un grave riesgo para la circulaciónconsistente en colocar en la vía obstáculos imprevisibles; derramando sustancias deslizantes o inflamables; o mutando, sustrayendo o anulando la señalización. También cuando no se restablezca la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo.

Por último, reseñar que en todos los casos de este capítulo de los delitos contra la Seguridad Vial, el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos será considerado como instrumento del delito.