El Real decreto 2/2020, de 12 de enero, establece la nueva denominación de los departamentos ministeriales.

Conforme a lo establecido por el mismo, la Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:

  • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Ministerio de Justicia.
  • Ministerio de Defensa.
  • Ministerio de Hacienda.
  • Ministerio del Interior.
  • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional.
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
  • Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Ministerio de Cultura y Deporte.
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Ministerio de Sanidad.
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Ministerio de Igualdad.
  • Ministerio de Consumo.
  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Ministerio de Universidades.

El Real decreto 2/2020, de 12 de enero, también establece que: 

  • Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
  • Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.”

El Real decreto 139/2020, de 28 de enero establece que la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone que:

El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos: 

  • La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 
    • La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. 
    • La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. 
    • La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. 
  • La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social. 
  • La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos: 
    • La Secretaría General Técnica. 
    • La Dirección General de Política Interior. 
    • La Dirección General de Tráfico. 
    • La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 
    • La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.39/2020

A la espera del marco normativo que desarrolle la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos dependientes del Ministerio del Interior, el principal cambio es que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias deja de pertenecer a la Secretaría de Estado de Seguridad. 

El Real decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone que:

El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  • La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
    • La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
    • La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
    • La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
  • La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

Con la nueva estructura del Ministerio de Igualdad queda suprimida la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

El Real decreto 399/2020, de 25 de febrero, establece la denominación de las comisiones delegadas del Gobierno.

Siendo las mismas:

  • Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 
  • Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional. 
  • Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. 
  • Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico. 
  • Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. 

La Ley 50/1997 del Gobierno, en su artículo 6.4, determina que las funciones de las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno son:

  • Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.
  • Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
  • Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
  • Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.

Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.