El Real decreto 2/2020, de 12 de enero, establece la nueva denominación de los departamentos ministeriales.
Conforme a lo establecido por el mismo, la Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Ministerio de Justicia.
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio de Hacienda.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
- Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Ministerio de Cultura y Deporte.
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- Ministerio de Sanidad.
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
- Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Ministerio de Igualdad.
- Ministerio de Consumo.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Ministerio de Universidades.
El Real decreto 2/2020, de 12 de enero, también establece que:
- Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
- Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.”
El Real decreto 139/2020, de 28 de enero establece que la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone que:
El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
- La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
- La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
- La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
- La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
- La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Secretaría General Técnica.
- La Dirección General de Política Interior.
- La Dirección General de Tráfico.
- La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
- La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.39/2020
A la espera del marco normativo que desarrolle la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos dependientes del Ministerio del Interior, el principal cambio es que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias deja de pertenecer a la Secretaría de Estado de Seguridad.
El Real decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone que:
El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
- La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
- La Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial.
- La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI.
- La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Con la nueva estructura del Ministerio de Igualdad queda suprimida la Dirección General para la Igualdad de trato y Diversidad y la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
El Real decreto 399/2020, de 25 de febrero, establece la denominación de las comisiones delegadas del Gobierno.
Siendo las mismas:
- Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.
- Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
- Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
- Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.
La Ley 50/1997 del Gobierno, en su artículo 6.4, determina que las funciones de las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno son:
- Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.
- Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
- Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
- Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.
Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.